Las semillas son patrimonio de los pueblos y no de las corporaciones. Las organizaciones que lanzamos esta Campaña en el mes de julio del 2014 invitamos a quienes compartan nuestras posiciones a conformar un gran frente de lucha contra la modificación de la Ley de Semillas en Argentina.

Desde el año 2012 el Ministerio de Agricultura de la Nación (MINAGRI) viene anunciando una inminente modificación de la Ley de Semillas argentina. En los últimos meses, funcionarios de esta cartera junto a sectores del agronegocio transnacional avanzaron sobre un borrador –no público- del proyecto de Ley que enviarán al Congreso Nacional.

La modificación de la actual legislación equivale a avanzar aún más en la privatización de las semillas, prohibiendo la reutilización que los productores hacen de aquellas que obtienen en sus propias cosechas. De este modo se viola el derecho fundamental de los agricultores a seleccionar, mejorar e intercambiar las semillas libremente. Y si las transnacionales avanzan sobre el control de las semillas, también lo harán en la monopolización del mercado y el control corporativo de los alimentos de todo el pueblo argentino.

Sabemos que el anteproyecto de Ley:

1- Avanza sobre el denominado “uso propio” de las semillas, al limitar la posibilidad de “guardar semilla” para la siguiente cosecha, derecho básico de los agricultores que es el fundamento de toda agricultura. Asimismo, ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semillas libremente a partir de la cosecha anterior. Según el anteproyecto de ley, solamente podrán intercambiar semillas quienes estén inscriptos en el “Registro Nacional de Usuarios de Semillas”.

2- Abre las puertas para que se profundice la expropiación y privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Argentina. El anteproyecto de ley hace posible una mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Argentina al expandir sobre todas las especies vegetales los llamados derechos de obtentor es decir, cierta forma de propiedad intelectual sobre las semillas que permite a quién “desarrolla” una nueva variedad de semilla tener el control sobre la misma durante una cantidad de años.

El Proyecto fortalece aún más la posibilidad de apropiación al extender por veinte (20) años el derecho de obtentor; y, en particular, para el caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales, la duración de la protección es de veinticinco (25) años.

3- Fortalece un sistema policial para asegurar que las disposiciones de la Ley se observen adecuadamente y permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la Ley considerándolos, además, delitos penales.

4-Respecto de una versión anterior, el nuevo borrador incorpora artículos en relación a las Especies Nativas y Criollas, Agricultura Familiar y Pueblos Originarios y su vínculo con el resto de la Ley.

En relación a las Semillas Criollas, el anteproyecto plantea que es facultad del INASE (Instituto Nacional de Semillas) regular la producción y el comercio de semillas de las especies nativas y criollas. En cuanto a la Agricultura Familiar y Pueblos Originarios, se debe tener presente que este Capítulo se introduce fundamentalmente para poder aplicar las “excepciones” que plantea el anteproyecto de Ley en su artículo 32, y que parece ser una especie de consuelo para que los agricultores acepten el cercenamiento al uso propio de las semillas. Asimismo, el anteproyecto de ley plantea que no está permitida la semilla de uso propio en las especies frutales, forestales y ornamentales, ni en variedades sintéticas, multilíneas e híbridas, demostrando una vez más que la única intención es garantizar el control corporativo sobre las semillas más allá de la declaración de “excepciones”.

Si bien estos dos injertos pretenden maquillar el proyecto, a los fines de mostrarlo inclusivo, atentan contra el derecho consuetudinario de los pueblos sobre el uso y comercio de las semillas, limitan procesos sociales complejos y dinámicos que siempre han conducido al incremento de la biodiversidad agrícola y garantizan el control corporativo sobre las semillas más allá de la declaración de “excepciones”. La existencia de estos artículos no modifica el espíritu de la Ley propuesta en el 2012 que, centrado en la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual, afectará profundamente la posibilidad real de que los pueblos continúen con los intercambios ancestrales que han posibilitado el desarrollo de la agricultura durante los últimos diez mil años.

Lo fundamental es comprender que la semilla es una sola y no puede dividirse en dos sistemas. Tarde o temprano, el sistema dominante con sus derechos de obtentor y las corporaciones que defiende, terminará aplastando a los sistemas de excepción y controlando las semillas que siempre estuvieron en manos de los pueblos.

El camino es uno solo y los pueblos de América Latina y la CLOC-Vía Campesina lo han marcado claramente en la última década: las semillas son un Patrimonio de los Pueblos al Servicio de la Humanidad y la única alternativa frente a estas Leyes de Semillas es resistirlas e impedir su aprobación. Los ejemplos de Chile, Colombia y lo recorrido hasta hoy por Argentina demuestran que es posible. La Soberanía Alimentaria de nuestros pueblos estará en manos de estas semillas y de una agricultura campesina de base agroecológica.

Adhesiones a: noalanuevaleydesemillas@gmail.com

Firman:
Tierra Para Vivir en COB La Brecha
Acción por la Biodiversidad