Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por Minera Argentina Gold S.A, sobre los polémicos emprendimientos de "Pascua Lama" y "Veladero".
También se revocó la cautelar que suspendía la aplicación de la ley de glaciares en San Juan, solicitada por la Asociación Obrera Minera Argentina (Aoma) y Aoma seccional San Juan, la Cámara Minera de San Juan, la Confederación General del Trabajo regional San Juan, la Cámara de Servicios Mineros y la Cámara Argentina de la Construcción.
Los artículos. Las cautelares habían frenado la ley de glaciares en el artículo 3º, que disponía realizar un inventario de recursos; el artículo 5º, que prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; el artículo 7º, que obliga a realizar estudios de impacto ambiental; el artículo 7º, que establecía la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario.
También, el artículo 15º, que obliga a someter a realizar una auditoría ambiental.
Reservas de agua. La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan "no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia".
"Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", añadió.
También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión "debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados".
Relevamiento. El inventario de glaciares ya arrancó en el país. El Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, Conicet) es la institución designada por la ley para realizarlo. Los primeros datos divulgados son de la cuenca del río Mendoza, donde detectaron 570 kilómetros cuadrados de glaciares en sus tres formas generales (descubiertos, cubiertos y de escombros). En total, son 1.612 glaciares.
En San Juan, la provincia había realizado un inventario propio con dinero de las empresas mineras. Detectó 340 kilómetros cuadrados, pero sólo de glaciares descubiertos (la imagen clásica de un glaciar).
Este estudio excluyó los glaciares cubiertos (una capa de hielo debajo de una capa de sedimentos) y de escombros (hielo mezclado con sedimentos congelados), que no son visibles.
Desde el Ianigla aseguraron que estaban avanzados los estudios en algunas zonas de la Patagonia y que no podían avanzar los estudios en San Juan por la decisión de la Justica que ahora fue revocada.