La propuesta de Reforma hace base en la falta de cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley original que planteara alcanzar el 8% de la energía eléctrica consumida a nivel nacional con fuentes renovables. Creemos que el proyecto de reforma manifiesta una buena intención pero que las herramientas que propone no son las adecuadas.

El presente artículo, debido al espacio disponible, solo aborda de manera general los principales aspectos del proyecto de reforma   

En primera instancia sería deseable ubicar como principal causa de no cumplimiento de la Ley a la falta de voluntad política por parte de las autoridades de aplicación para llevarla adelante.

Esto se puede observar por ejemplo en la decisión política de priorizar el desarrollo de la energía nuclear (terminación de Atucha 2 que insume una cantidad desproporcionada de recursos para la potencia instalada) o el desarrollo de un sistema llamado de generación distribuida en base a motores diésel que ya supera los 1000 MW instalados.

Si observamos, entre los puntos débiles de la Ley original podemos ubicar el Artículo 14, que reforma el Artículo 5 de la Ley 25019 estableciendo montos de incentivos a los diversas tipos de fuentes. En lugar de tomar en cuenta la falta de efectividad de establecer por ley montos de incentivo el nuevo proyecto insiste en establecer un monto para la remuneración para la energía suministrada y además sumamente específico para solo un tipo de fuente (eólica)  e inválido para el resto de las opciones. Tal vez este sea uno de los puntos más débiles del presente proyecto.

En todo caso, una posibilidad hubiera sido hacer una ley específica para el sector eólico de manera de intentar producir un shock de generación en pocos años de manera de alcanzar los objetivos de la ley original sin intentar reformar la misma.

El proyecto de reforma contiene una argumentación de soporte sumamente interesante, sin embargo a la hora de pensar en herramientas se torna sumamente frágil. Hay un gran esfuerzo por garantizar mejores condiciones para realizar las inversiones, sin embargo no se denota el mismo esfuerzo en garantizar mejorar la herramienta que ha dado mayores resultados a nivel mundial que es el sistema de tarifas tipo “feed-in”, en este sentido como ya dijimos solo es “viable” para el sector eólico y el hecho de quedar un valor máximo establecido por ley puede ser una gran traba a futuro. Estimamos que se debería pensar más en cómo mejorar esta herramienta estableciendo mecanismos dinámicos en el tiempo.

Por otro lado y atado a un objetivo loable como es el hecho de hacer responsables a los consumidores, en este caso a los consumos mayores a los 300 kW, se despliega tal vez una de las propuestas conceptualmente más controvertidas. Nos referimos al intento de revitalizar el “Mercado Eléctrico” bajo los términos de la Ley de privatización del sector eléctrico. Esto fue una experiencia nefasta que desarrolló un negocio adicional alrededor de la energía implementado por brokers y concibiendo a la energía como una mercancía más. Hoy en día, producto del devenir que se dio a partir de la devaluación de 2001 el concepto de mercado eléctrico y contratos ha desaparecido y eso no es malo. Eso permite trabajar el concepto de energía como servicio público, como derecho y debilitar el desarrollo de “negocios” alrededor de la energía. Volvemos a repetir que es importante involucrar a los consumidores, pero la herramienta propuesta es la peor que se nos puede ocurrir.

Finalmente es bueno el intento de establecer objetivos a más largo plazo, pero el estar atado a herramientas tan rígidas posiblemente lo haga imposible de cumplir

Estimamos que un camino alternativo podría ser trabajar con leyes parciales o sectoriales pero insistimos en que, más allá de que las herramientas de precios de la Ley 26190 sean totalmente inviables, los mecanismos que la misma preve serían suficientes para el desarrollo de lasrenovables si hubiese disposición política para este fin.

Pablo Bertinat
Taller Ecologista / Observatorio de Energía y Sustentabilidad – UTN FRRo