Una excelente noticia, casi "un premio de fin año" para los ambientalistas sanlorencinos y de la zona. Según Lilian Uber, uno de las vecinas ambientalistas referentes en San Lorenzo, "los datos estarán disponibles en la web de la municipalidad, esperamos que en breve… esto facilitará el control ciudadano, principalmente para exigir mediciones que no se hacen" enfatiza, y agrega que "Es el caso, por ejemplo, del hexano acopiado (1,8millón litros) a 200 metros de la escuela de Bouchard, que debería estar siendo rastreado en el aire, suelo y agua… ahora esta ordenanza permitirá a los vecinos acceder sin burocracia a los resultados de los controles hechos, saber qué tipo de mediciones y con qué frecuencia se hacen, cuáles no se hacen, y cuáles deberían hacerse. Todo eso a un costo muy bajo para el municipio: solo necesitan obtener, escanear y subir a la web los informes generados".

En otro párrafo Lilian aclara "Es un pequeño logro, entre los muchos que todavía necesitamos, para ir dando forma a esta construcción colectiva de la ciudad deseada. Apuntamos a algún día, ya no necesitar esta ordenanza, ni mediciones de ningún tipo, si logramos la distancia necesaria a las fuentes de contaminación industrial que amenazan la salud y seguridad de nuestras familias. Mientras tanto, seguiremos resistiendo cualquier tipo de ampliación industrial en el ejido urbano, y exigiendo controles de todas las sustancias producidas, acopiadas y que transitan por nuestra ciudad".

Hace meses que ambientalistas de San Lorenzo y de Fray Luis Beltrán vienen esperando informaciones provinciales sobre estadísticas varias. Ahora esperan que mediante esta ordenanza la Municipalidad, que no tiene inconvenientes en informar sus controles, tenga la fuerza legal para solicitar regularidad en las mediciones a provincia y empresas privadas, además de dar un nuevo impulso al propio control municipal y luego publicar toda la información y acciones relacionadas.

 
EL TEXTO DE LA ORDENANZA

Marcela Lozano, concejala del Frente Progresista Cívico y Social, eleva ante quien corresponda para su tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Los controles medio ambientales que realiza la Municipalidad de San Lorenzo, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, como así también los que realiza en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control y legitimación del ejercicio del poder por parte de sus representantes.

Que el acceso a la información pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo a un debate público responsable, permitiendo además a distintos actores de la comunidad, investigar los problemas, acercar inquietudes y soluciones.

Que el control, monitoreo y participación del individuo en los asuntos públicos a cargo del Estado es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.

Que este derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica

Que la Ley general del ambiente Ley 25.675 de Presupuestos mínimo estatuye la obligatoriedad de brindar información ambiental, considerando sujetos obligados a cumplir con la norma a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

Que la Ley N° 25.831 de régimen de libre acceso a la información pública, promulgada el 7 de enero de 2004 se convierte en una de las leyes de presupuestos mínimos vigentes en el país cuyo objeto es la protección del derecho a la información ambiental, considerada como “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable”.

Que la ley mencionada up supra determina que el acceso a la información será libre y gratuito para toda persona física o jurídica sin que sea necesario acreditar interés legítimo o fehaciente, convirtiéndose en una herramienta por excelencia para la defensa del ambiente y un vital mecanismo para el funcionamiento de la democracia participativa.

Que, en suma, “El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho que posee el ciudadano de acceder a la información administrada por el Estado, ya sea producida por sus órganos o producida por otros organismos o particulares sobre los que recaiga la obligación de informar”;

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA

LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza, en concordancia con la Ley Nacional N° 25831 y la Constitución Nacional, tiene por objeto establecer un mecanismo para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado Municipal, producto de controles y/o mediciones en aire, agua y suelo, realizados por la Municipalidad de San Lorenzo, la Provincia de Santa Fe o producida por organismos o particulares en los que recaiga la obligación de informar, sobre empresas e industrias de cualquier tipo, que se encuentren ubicadas dentro de los límites de la ciudad de San Lorenzo.

ARTÍCULO 2°: Establécese que toda la información ambiental descripta en el artículo precedente deberá publicarse en la página web oficial de la Municipalidad de San Lorenzo, sanlorenzo.gov.ar, en un sitio especial destinado a tal fin.

En dicha publicación deberá incluirse además las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

ARTÍCULO 3°: De forma.

Fuente: Nueva Región