El presente Documento fue presentado al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su carácter de máximas autoridades ambientales del país deben realizar las acciones pertinentes para que el Poder Ejecutivo de Salta cumpla las restricciones establecidas en su ordenamiento territorial de bosques nativos y derogue los decretos que permiten realizar recategorizaciones prediales. Salta ya ha recategorizado más de 125.000 hectáreas de bosques nativos inicialmente zonificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo (no admiten desmontes).

El Documento:

Las instituciones abajo firmantes queremos manifestar nuestra profunda preocupación por la violación a la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en la provincia de Salta donde desde su sanción ya se desmontaron 400.000 hectáreas, de las cuales 120.000 hectáreas se trataban de zonas protegidas.

Los desmontes, además de generar importantes impactos ambientales, afectan seriamente a comunidades campesinas e indígenas.

Resulta sumamente grave que, mediante los decretos 2211/10 y 3136/11, el Poder Ejecutivo provincial realice en forma sistemática recategorizaciones prediales que modifican, a simple solicitud del titular de la finca, la zonificación establecida en el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN). De esta manera, en Salta se autorizan grandes desmontes en bosques nativos que habían sido clasificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo (donde está expresamente prohibido hacerlo).

Cabe señalar que la normativa nacional no permite realizar recategorizaciones prediales de los OTBN, y su decreto reglamentario dicta que “en caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación”.

La reglamentación de la Ley de Bosques establece que la modificación de los ordenamientos debe realizarse cada 5 años. Sin embargo, es importante advertir que disminuir las categorías de conservación de los mismos, y por ende de la superficie boscosa, viola la normativa nacional y sus principales objetivos: “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo”.

La modificación de las leyes ambientales no puede significar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, sino por el contrario incrementarlos. Todo retroceso atenta contra principios ambientales consagrados en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, como el “precautorio”, el de “equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de “sustentabilidad”.

A ello se agrega el principio de “no regresión ambiental”, el cual fue recientemente consagrado por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, de la cual la República Argentina es Estado Miembro.

Por su parte, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), mediante la resolución 236/12, aprobó el documento “Pautas Metodológicas para las Actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos”, el cual advierte en forma clara que los cambios de zonificación prediales “deberán ser concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y sistemática. (…) Pueden basarse en mejoras en la localización de los bosques con datos de campo u otra información de mayor detalle (imágenes satelitales de alta resolución espacial, fotografías aéreas) que permitan mejorar la fidelidad de los mapas de bosque, ya sea redefiniendo sus límites, incorporando áreas boscosas o eliminando otras sin bosque nativo. No implica un cambio de categoría sino un incremento o reducción de la superficie de bosque, con la consiguiente ganancia o pérdida de bosque según la categoría de conservación afectada. (…) Deberá manejar un criterio coherente con el principio de no regresividad en materia ambiental”. Sin embargo, la provincia de Salta ya ha recategorizado más de 125.000 hectáreas de bosques nativos inicialmente zonificados en las Categorías I – rojo y II – amarillo.

Debido a esta extensa superficie, nos enfrentamos ya con un cambio claro del OTBN original sin haber cumplido los requerimientos establecidos por la Ley Nacional de Bosques y su decreto reglamentario, ni con la resolución del COFEMA.

En ese sentido, un reciente informe de la Auditoría General de la Nación advierte que “algunos ordenamientos territoriales de bosques nativos no se ajustan a lo establecido en la ley nacional.

Entre ellos se destaca el caso de Salta, donde se han realizado recategorizaciones que implican pasar de una categoría roja a amarilla o verde. Esta situación va en contra de lo especificado en el art. 9 del Decreto 91/09 y de los principios precautorio, preventivo y de sustentabilidad de la Ley General del Ambiente”.

Por todo ello, solicitamos al Consejo Federal de Medio Ambiente y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que, en su carácter de máximas autoridades ambientales del país, realicen las acciones pertinentes para que el Poder Ejecutivo de Salta cumpla en forma estricta las restricciones establecidas en su OTBN y derogue los decretos que permiten realizar recategorizaciones prediales.