• El país cuenta con reservas aseguradas de Uranio por 10.400 toneladas. La totalidad de esas reservas serán demandadas por el actual plan nuclear en marcha. Ese mineral sólo puede ser extraído mediante minería a cielo abierto y lixiviación en pilas con ácido sulfúrico.
• El avance del plan nuclear es la única razón para desarrollar la minería de Uranio. Si bien el aumento en el precio internacional de este mineral es un incentivo adicional, la construcción de nuevas centrales atómicas son el motor de esta actividad extractiva.
• Sólo la extensión de la vida útil del reactor atómico de Embalse, demandará alrededor de 3.000 toneladas de Uranio en los próximos 30 años. A esto debemos agregar el plan de poner en funcionamiento la planta atómica Atucha II y de adquirir nuevas centrales en el exterior, lo que representaría una demanda de 10.000 toneladas a 2030.
• En línea con lo anterior, los artículos 44° y 45° del mencionado proyecto de Ley provincial en Chubut declaran a los minerales nucleares (Uranio y Torio) de “carácter estratégico” y de “interés provincial”, fomentando así su extracción. El Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) y la Legislatura de Chubut no pueden flexibilizar su legislación minera obedeciendo al despliegue de una tecnología inherentemente insegura y peligrosa como la nuclear.
• En Chubut, el sitio uranífero Pichiñán tiene 145.000 toneladas de residuos –“colas de mineral” – desde su explotación entre 1976 y 1980.
• A treinta años del cierre del sitio Pichiñán, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) no avanzó en el tratamiento de los residuos ni en la remediación de la zona.
• Como directa consecuencia de lo expuesto, la CNEA planea reactivar el yacimiento Cerro Solo (perteneciente al sitio Pichiñán), con reservas estimadas en 4.600 toneladas de Uranio. Asimismo, en su plan estratégico a 2019 la CNEA establece la reactivación del Complejo Minero Fabril San Rafael, en la provincia de Mendoza. De permitir la extracción del Uranio en Chubut, Mendoza será el próximo distrito en conflicto.
• En diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligó a la CNEA a remediar los pasivos de Sierra Pintada antes de reactivar su explotación.
Por lo expuesto, las organizaciones rechazamos que el nuevo marco minero en Chubut flexibilice la posición de la provincia respecto a la actividad minera, explícita en la Ley 5.001, y exigimos al Gobierno Nacional que redirija las inversiones en energía atómica hacia energías renovables, limpias y seguras.
La energía atómica pone en riesgo a la población en todo el ciclo del combustible nuclear. Demanda, además, la explotación de minerales radiactivos que en el país sólo pueden extraerse a cielo abierto, impulsando la expansión de una actividad minera de muy alto impacto. La única actividad uranífera que debe realizar el país es la remediación de los sitios explotados.
NOTAS
(1) Marco regulatorio de las actividades minera e hidrocarburífera en la provincia del Chubut: http://www.esquelinfo.com.ar/noticias/02-07-12ley_minera_2012.htm
(2) “Uranium 2009: Resources, Production and Demand”, IAEA & OCDE, 2010.
(3) “El Plan Nuclear Nacional”, Seminario “La Energía Nuclear: su inserción en la matriz energética de Argentina”, CNEA, junio 2012: http://www.unla.edu.ar/departamentos/dppp/carreras/maestrias/mage/archivos4/Barbaran.pps
(4) Informe CNEA sobre Gestión de Residuos Radiactivos enviado al Congreso Nacional, marzo 2002: http://www.cnea.gov.ar/pdfs/seguridad/Informe-HCN-2002.pdf
(5) Cuadro histórico de tipos y cantidades de residuos por sitio explotado. “Uranio”, Greenpeace en Argentina, agosto 2012: http://www.greenpeace.org/argentina/es/informes/Uranio-combustible-de-los-reactores-atomicos-y-de-la-industria-militar/