En Argentina, según lo establece el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Este desarrollo humano, sin embargo, y las actividades productivas que de él derivan, está atravesado por el uso de sustancias y preparados químicos. Hoy se calcula que en Europa se utilizan unas 100.000 sustancias químicas, de las cuales sólo 200 están evaluadas en forma completa. Es decir: se conoce el nivel de riesgo que tienen para la salud humana y el impacto en el ambiente. La evaluación de los riesgos para la salud de los contaminantes ambientales químicos es una función de la toxicidad, que es la interacción entre la sustancia química y el organismo, la vía de ingreso, la dosis o concentración, la duración, la etapa de la vida, el sexo.

¿Cuántas de esas sustancias están comprometiendo a las generaciones futuras? De las actividades productivas que tenemos conocimiento porque se realizan en el barrio, en los alrededores o porque son informadas por los medios de comunicación, ¿Cuántas utilizan sustancias tóxicas peligrosas? ¿Cuántas son generadoras de ellas? Y si lo hacen, ¿con qué frecuencia lo hacen? ¿Qué controles oficiales se les realizan? ¿Cuándo y cómo se pueden acceder a los resultados de esos controles?

Un ejemplo central, en nuestra región, es el uso histórico de los agroquímicos, algunos de los cuales han sido recategorizados hacia rangos mayores de toxicidad. A la par están las industrias, que en muy pocos casos hacen tratamiento de efluentes: es habitual el vertido de los líquidos residuales de sus procesos productivos a cursos de agua dulce.

Estas actividades, la agrícola-ganadera y la industrial, son realizadas en un contexto en el que los controles por parte de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, son prácticamente nulos. Hoy no existe en la provincia de Santa Fe ningún plan de monitoreo de aire, agua y/o suelo en conglomerados industriales como el de la zona del gran Rosario, ni tampoco del suelo y las napas en zonas rurales. Sólo existen análisis de estos recursos a partir de situaciones puntuales, generalmente ordenados por la Justicia.

Entendemos que la responsabilidad extendida al productor, la aplicación de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, la búsqueda de alternativas de producción circular para la producción lineal, deben ser parte de las políticas del Estado que se dediquen a consagrar y favorecer una producción más limpia, contemplando también la realización de estudios epidemiológicos.

En esta sección se brindará información referente a los metales pesados, los agroquímicos y los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs); también sobre talleres relacionados con temas afines a las sustancias tóxicas y sus efectos; sobre la legislación nacional y provincial ambiental relacionada; sobre la legislación y los avances a nivel internacional y sobre organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales vinculados con el tema. Buscamos contribuir a la conciencia ambiental a través de la difusión de información sobre estos temas y del conocimiento sobre derechos y cuestiones vitales que nos asisten, que atraviesan nuestra vida colectiva, y que en muchos casos son ignoradas o desconocidas.

Marco ambiental nacional y provincial

Enumeramos, a continuación, algunas de las leyes sobre el tema que se encuentran dentro de los marcos ambientales nacional y provincial. Recomendamos consultar a las páginas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación  y de la provincia de Santa Fe para tener el marco ambiental completo.

Nación
Leyes de presupuestos mínimos:
Nº 25612: Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de servicios.
Nº 25670: PCBs – Presupuesto para su eliminación y gestión.
Nº 25675: Ley General del Ambiente
Nº 25688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Nº 25831: Régimen de Libre acceso a la Información Pública Ambiental
Nº 25916: Gestión de Residuos Domiciliarios

Provincia de Santa Fe
Nº 11717: Ley General del Ambiente

Decretos y resoluciones de esta ley:
Decreto Nº 1844/02 – Residuos peligrosos
Decreto Nº 101/03 – Impacto y Auditoría ambiental
Resolución Nº 0267/02 – PCBs
Resolución Nº 0177/03 – Plantas de acopio
Resolución Nº 0035/04 – PCBs
Resolución Nº 0010/04 – Crea Registro de residuos peligrosos, entre otros.
Resolución Nº 201/04 – Establece niveles guía de calidad de aire; regula contaminación química, sonora y olores.
Resolución Nº 0165/05 – Complementa resolución Nº 0010/04
Resolución Nº 0050/06 – Sobre Manifiestos

Otras:
Sobre efluentes líquidos Industriales: Resolución Nº 1089/85 (ex DIPOS), incluye régimen sancionatorio.

Legislación internacional que avanza en la protección de la salud humana y el ambiente.
Desde junio de 2007 rige en la Unión Europea el Reglamento 1907/2006 para el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH por su sigla en inglés), disposición que dio cierra a un proceso de revisión de la política y normativa europea respecto de sustancias químicas iniciado el año 2001, con la publicación del Libro Blanco Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos. Este libro señalaba, entre otros temas, los graves daños sobre la salud humana y el medio ambiente ocasionados por la presencia de sustancias tóxicas en el medio ambiente, los lugares de trabajo o en los productos de consumo.

Página sobre REACH de la Comisión Europea


Página sobre REACH de la CES

Directiva RoHs 2002/95/CE (Restriction of Hazardous Substances)
Es una directiva de la Unión Europea que trata sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Estas sustancias son: Plomo, Mercurio, Cadmio, Cromo VI o cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE).

Consultar directiva con sus modificaciones en http://eur-lex.europa.eu

Declaración SAICM
Esta declaración forma parte de una Campaña Global de Alcance Público para elevar el conocimiento acerca de los daños de las sustancias químicas tóxicas; además de comprometer y ampliar la base de los grupos de la sociedad civil que trabajen en asuntos relacionados a la implementación del Enfoque Estratégico para la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM por sus siglas en inglés).

El SAICM es un instrumento político que fue aprobado por más de 100 gobiernos, así como organizaciones ambientales, laborales y de salud, en febrero del 2006. La meta comprensiva del SAICM es cambiar el modo en cómo las sustancias químicas son producidas y usadas de manera que se logre minimizar sus efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente para el 2020.

Se puede acceder a la declaración y adherir consultando la página web:
www.ipen.org

La Guía de SAICM esta disponible en la página web de la Campaña de Alcance Público:
www.ipen.org

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